Se encuentran en situación legal de fuera de ordenación aquellas construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades que existiendo al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento resulten disconformes con los mismos. Y ello puede ser por varias cuestiones, como por ejemplo modificarse la altura máxima permitida o alineaciones a viales.
Sobre tales edificaciones tampoco puede exigirse a sus propietarios o promotores ningún tipo de responsabilidad ya que ha prescrito cualquier posible infracción urbanística o delito penal por el transcurso de más de cuatro años o cinco años, respectivamente, desde le finalización de dichas construcciones.
La declaración de fuera de ordenación de un inmueble puede realizarse por el propio Ayuntamiento o a solicitud del interesado, y supone algunas limitaciones de los derechos de los propietarios respecto a dichos inmuebles puesto que sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización de los mismos, y aquellas otras actuaciones excepcionalmente autorizadas conforme a lo dispuesto en la Ley, pero dichos inmuebles pueden seguir siendo utilizados por sus propietarios, por lo que estos podrán seguir disfrutando de su vivienda, realizar obras de conservación de la misma, así como llevar a cabo cualquier tipo de negocio jurídico sobre su propiedad, con el conocimiento de la existencia de ciertas limitaciones en su uso, pero con la seguridad jurídica de que ninguna responsabilidad legal se les podrá exigir en el futuro ya que su vivienda ha sido declarada por el Ayuntamiento como fuera de ordenación y, por lo tanto, jurídicamente ya está definida.
Los inmuebles afectados por ese concepto de «fuera de ordenación» ya hoy cuentan con un 0,80 de depreciación, que afecta tanto al valor del suelo como de la construcción y que equivale a decir que de entrada cuentan con una pérdida de valor del 20%.
Gescons. S de Aracena.
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