- En tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, los propietarios de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado o programado tienen derecho a usas y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza actual de los mismos.
- Así mismo tienen derecho a promover la transformación urbanística del sector en el que se encuentren incluidos, instando la aprobación al Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo, para lo que bastará la presentación ente el mismo del correspondiente Plan Parcial, de conformidad con las condiciones establecidas por el Planeamiento General para dicho Sector. Para poder instar a lo anterior, el propietario o propietarios de terrenos deben disponer del porcentaje de suelo mínimo previsto que es del 50% de la superficie del sector.
Deberes:
- En tanto no se apruebe el correspondiente instrumento de desarrollo los propietarios de esta categoría de suelo urbanizable deberán respetar las incompatibilidades de usos que señale el Planeamiento de carácter general.
- Cuando el Planeamiento General prevea que el desarrollo del Sector corresponde a la iniciativa privada, presentar el Plan Parcial en los plazos que se establezcan.
Una vez aprobado el Plan Parcial, todos los propietarios del suelo incluidos dentro del sector están sujetos a los deberes vinculados a la transformación urbanística: proceder a la efectiva equidistribución de los beneficios y cargas mediante la presentación del Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización; ceder los terrenos previstos por el Planeamiento General y el Parcial para viales, espacios libres y equipamientos públicos; ceder las parcelas en las que se localice el 10% de cesión al Ayuntamiento; cost
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