8¿Cuáles son los Derechos y los deberes de los propietarios del suelo urbanizable sectorizado o programado.Guefer.Aracena

Derechos

  • En tanto no se apruebe el correspondiente      planeamiento de desarrollo, los propietarios de suelo clasificado como      suelo urbanizable sectorizado o programado tienen derecho a usas y      disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza actual de los mismos.
  • Así mismo tienen derecho a promover la transformación      urbanística del sector en el que se encuentren incluidos, instando la      aprobación al Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo,      para lo que bastará la presentación ente el mismo del correspondiente Plan      Parcial, de conformidad con las condiciones establecidas por el      Planeamiento General para dicho Sector. Para poder instar a lo anterior,      el propietario o propietarios de terrenos deben disponer del porcentaje de      suelo mínimo previsto que es del 50% de la superficie del sector.


Deberes:

  • En tanto no se apruebe el correspondiente      instrumento de desarrollo los propietarios de esta categoría de suelo      urbanizable deberán respetar las incompatibilidades de usos que señale el      Planeamiento de carácter general.
  • Cuando el Planeamiento General prevea que el      desarrollo del Sector corresponde a la iniciativa privada, presentar el      Plan Parcial en los plazos que se establezcan.

Una vez aprobado el Plan Parcial, todos los propietarios del suelo incluidos dentro del sector están sujetos a los deberes vinculados a la transformación urbanística: proceder a la efectiva equidistribución de los beneficios y cargas mediante la presentación del Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización; ceder los terrenos previstos por el Planeamiento General y el Parcial para viales, espacios libres y equipamientos públicos; ceder las parcelas en las que se localice el 10% de cesión al Ayuntamiento; cost

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