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El certificado energético será obligatorio el próximo año para poder vender o alquilar un piso, con la llegada de la nueva normativa que obligará a todos los propietarios de viviendas usadas que estén en venta o alquiler a disponer de un certificado de eficiencia energética. […]
¿Quienes realizan el informe técnico? En el caso de edificaciones destinadas a viviendas, comercial, oficina, docencia, religioso e instalaciones deportivas, el Informe de Inspección técnica será realizado por Arquitectos y Arquitectos Técnicos o Aparejadores. Tramitación del informe tecnico. Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Estos profesionales revisarán el edificio (Cubiertas y aleros, fachadas, paredes, Forjados…). El informe técnico se compone de tres documentos: FICHA TÉCNICA DEL EDIFICIO: en la que se cumplimenta los datos de la edificación (superficie, uso, ocupación, condiciones urbanísticas, etc.) INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN: en la que se describe las características y elementos de la construcción y el estado de conservación de los mismos. DICTAMEN: En el que se certifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en el PGOU de Huelva, o en su caso, el incumplimiento y las actuaciones necesarias para alcanzar las mismas. […]
El Certificado de Inspección Técnica deberá estar cumplimentado y firmado por Profesionales titulados competentes, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, etc…) y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Debe presentarse en las oficinas de atención al ciudadano de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para incluirse en el Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación. 1) Los inmuebles incluidos en los catálogos de protección conforme a la normativa vigente en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico artístico así como aquellos que se encuentren dentro del perímetro del Conjunto Histórico de San Cristóbal de la Laguna, deberán someterse a la primera inspección a partir del 9 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias en su artículo 154. 2) El resto de edificaciones del término municipal con más de 25 años de antigüedad deberán someterse a la primera inspección con anterioridad al 1 de enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ordenanza. […]
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