CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS

El certificado energético será obligatorio el próximo año para poder vender o alquilar un piso, con la llegada de la nueva normativa que obligará a todos los propietarios de viviendas usadas que estén en venta o alquiler a disponer de un certificado de eficiencia energética. […]

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DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA INSPECCIÓN TECNICA DE EDIFICIOS ITE. GFA.

Documentos a presentar Proyecto Básico firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente conforme al anejo I del real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la edificación. El proyecto deberá incluir: Indicación del promotor de las obras y técnicos intervinientes en el proyecto. 2. Plano de alzado en el que se represente la fachada propuesta y la de los edificios colindantes. 3. Fotografía de las fachada de las edificaciones existentes en los solares colindantes. 4. Justificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la eliminación de las barreras arquitectónicas de acuerdo a lo estipulado en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 293/209, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte Pulsa para mandarme un E-mail volver atrás […]

CALENDARIO PARA LA INSPECCION TCA. DE EDIFICIOS.GFA.

Calendario Descripción: Se establece en la Disposición Transitoria Única de la ordenanza y depende de la antigüedad y categoría de la edificación. •Edificios catalogados por el planeamiento: deberán presentar el primer ITE con anterioridad a 31 de diciembre de 2003. •Edificios que a la entrada en vigor de la Ordenanza tienen una antigüedad superior a los 50 años: con anterioridad al 2 de julio de 2004. •Edificios que a la entrada en vigor de la ordenanza tengan entre 10-50 años: con anterioridad a 2 de julio de 2005. •Los edificios que a la entada en vigor de la ordenanza tengan menos de 10 años, deberán presentar el primer certificado de inspección dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 15 años. Una vez realizado el primer ITE deberá renovarse cada cinco años. Pulsa para mandarme un E-mail volver atrás […]

EL INFORME DE LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS.GFA 959 12 63 12

¿Quienes realizan el informe técnico? En el caso de edificaciones destinadas a viviendas, comercial, oficina, docencia, religioso e instalaciones deportivas, el Informe de Inspección técnica será realizado por Arquitectos y Arquitectos Técnicos o Aparejadores. Tramitación del informe tecnico. Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Estos profesionales revisarán el edificio (Cubiertas y aleros, fachadas, paredes, Forjados…). El informe técnico se compone de tres documentos: FICHA TÉCNICA DEL EDIFICIO: en la que se cumplimenta los datos de la edificación (superficie, uso, ocupación, condiciones urbanísticas, etc.) INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN: en la que se describe las características y elementos de la construcción y el estado de conservación de los mismos. DICTAMEN: En el que se certifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en el PGOU de Huelva, o en su caso, el incumplimiento y las actuaciones necesarias para alcanzar las mismas. Pulsa para mandarme un E-mail volver atrás […]

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO ITE. Guefer Aracena.

El Certificado de Inspección Técnica deberá estar cumplimentado y firmado por Profesionales titulados competentes, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, etc…) y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Debe presentarse en las oficinas de atención al ciudadano de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para incluirse en el Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación. 1) Los inmuebles incluidos en los catálogos de protección conforme a la normativa vigente en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico artístico así como aquellos que se encuentren dentro del perímetro del Conjunto Histórico de San Cristóbal de la Laguna, deberán someterse a la primera inspección a partir del 9 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias en su artículo 154. 2) El resto de edificaciones del término municipal con más de 25 años de antigüedad deberán someterse a la primera inspección con anterioridad al 1 de enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ordenanza. Pulsa para mandarme un E-mail volver atrás […]