Qué es el Suelo Urbano?
Constituyen el Suelo Urbano las áreas así clasificadas por el Planeamiento de carácter general, por disponer de acceso rodado y de los servicios urbanísticos adecuados para servir a las edificaciones existentes o previstas por el mismo, o por estar consolidadas por la edificación en cuantía superior a las dos terceras partes de la superficie apta para la misma.
¿Qué es el suelo urbanizable?
Los terrenos del término municipal que el Planeamiento de carácter general ha clasificado como tales. Existen dos categorías: Suelo Urbanizable No Sectorizado o No Programado y Suelo Urbanizable Sectorizado o Programado.
¿Qué es el suelo no urbanizable?
Los terrenos del término municipal que el Planeamiento de carácter general clasifique como tales, por estar sujeto a algún régimen de protección específica y que por tanto deben preservarse del proceso urbanizador; los que dicho Planeamiento General proteja por sus valores de carácter agrícola, forestal, paisajístico u otras riquezas naturales y los que este considere que son inadecuados para su urbanización, por el principio de utilización racional de los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible del territorio.
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