|
Estos elementos comunes, que son parte indivisible de cada propietario y que tiene que revisar el Arquitecto Técnico.Es evidente que es un trabajo intrínsecamente para un arquitecto Tco. dado que es en nuestro país, el especialista en ejecución de obras, aunque haya otros tcos. que se apunten a realizar estos trabajos sin la preparación real oportuna. […]
QUÉ ES AEROTERMIA? AEROTERMIA es una tecnología limpia que extrae hasta un 77% de la energía del aire. […]
El salitre es un vocablo de uso común para referirse a lo que técnicamente se llama eflorescencia. La eflorescencia o salitre es un depósito cristalino en la cara de una superficie rocosa natural o artificial que afecta paredes de piedra, tabique, block, tabicón, hormigón arquitectónico y repellados. El salitre es un problema antiguo donde la afectación inmediata es la desfiguración del repellado y el estropeo de los acabados. […]
¿Qué es el suelo urbanizable? Los terrenos del término municipal que el Planeamiento de carácter general ha clasificado como tales. Existen dos categorías: Suelo Urbanizable No Sectorizado o No Programado y Suelo Urbanizable Sectorizado o Programado. ¿Qué es el suelo no urbanizable? Los terrenos del término municipal que el Planeamiento de carácter general clasifique como tales, por estar sujeto a algún régimen de protección específica y que por tanto deben preservarse del proceso urbanizador; los que dicho Planeamiento General proteja por sus valores de carácter agrícola, forestal, paisajístico u otras riquezas naturales y los que este considere que son inadecuados para su urbanización, por el principio de utilización racional de los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible del territorio. […]
Derechos •En tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, los propietarios de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado o programado tienen derecho a usas y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza actual de los mismos. •Así mismo tienen derecho a promover la transformación urbanística del sector en el que se encuentren incluidos, instando la aprobación al Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo, para lo que bastará la presentación ente el mismo del correspondiente Plan Parcial, de conformidad con las condiciones establecidas por el Planeamiento General para dicho Sector. Para poder instar a lo anterior, el propietario o propietarios de terrenos deben disponer del porcentaje de suelo mínimo previsto que es del 50% de la superficie del sector. Deberes: •En tanto no se apruebe el correspondiente instrumento de desarrollo los propietarios de esta categoría de suelo urbanizable deberán respetar las incompatibilidades de usos que señale el Planeamiento de carácter general. •Cuando el Planeamiento General prevea que el desarrollo del Sector corresponde a la iniciativa privada, presentar el Plan Parcial en los plazos que se establezcan. […]
Constituyen el Suelo Urbano las áreas así clasificadas por el Planeamiento de carácter general, por disponer de acceso rodado y de los servicios urbanísticos adecuados para servir a las edificaciones existentes o previstas por el mismo, o por estar consolidadas por la edificación en cuantía superior a las dos terceras partes de la superficie apta para la misma. […]
|
|